REGLAMENTO DE BARANDAS
REGLAMENTO ADA
Los códigos para personas discapacitadas se llaman ADA (USA), los cuales deben aplicarse en proyectos comerciales, pero también podemos podemos considerarlos en tu casa o si su proyecto lo requiere. Esta norma, establece un pasamanos adicional continuo en una escalera un nivel mas bajo para personas con discapacidad. También requiere que el pasamano se extienda 12″ más allá del primer escalón y termine al nivel del suelo.
- Se requiere que la altura de la baranda sea como mínimo 36″ y 44″ como máximo.
- Si el nivel de piso esta elevado más de 30″ se requiere instalar una baranda de protección.
- La altura mínima para una baranda de uso residencial es de 36″ altura miníma y para comercial es de 42″.
- Una esfera de 4 3/8″ de diámetro no debería penetrar ninguna abertura de la baranda.
- Una esfera de 6″ de diámetro no debería penetrar el triángulo creado por la parte inferior de la baranda, el paso y el contrapaso.
- Ancho de paso uso residencial = 10″, Ancho paso uso comercial = 11″.
- Altura máxima de contrapaso uso residencial = 7-3/4″, Altura máxima de contrapaso uso comercial = 7″ La variación de alturas entre los contrapasos no debe ser más de 3/8″.
- Una esfera de más de 4″ de diámetro no debe atravesar la abertura del contrapaso.
- Las plataformas de descanso de medir como mínimo 36″ x 36″.